Esta Corte dictó decisión, mediante la cual ORDENÓ notificar a la Comandancia General de la Policía de la Gobernación del estado Apure, Gobernación del estado Apure, Procurador General del estado Apure, así como también al ciudadano Gerson Efraín Guadamo Ochoa, o a su mandante abogado Marco Goitia, para que dentro de lapso de 5 días de despacho más 5 días continuos del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los 5 días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, al dís siguiente a la impugnación, la artículación probatoria prevista en el artículo 607 del código de Procedimiento Civil.