En virtud de las consideraciones anteriores y siendo que fueron desestimados los argumentos establecidos por la parte apelante, es forzoso para esta Corte declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de mayo de 2012, por la representación judicial de la afianzadora Proseguros, S.A., en consecuencia, CONFIRMA el fallo dictado en fecha 21 de junio de 2012, por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, -actualmente- Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar.