Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1.- ANULÓ las actuaciones ocurridas en el presente expediente, desde el 29 de octubre de 2012, incluyendo el auto del Juzgado de Sustanciación de esa fecha. 2.- REPUSO LA CAUSA al estado de que se efectúe correctamente la citación de las demandadas, con respecto a la empresa INVER GROUP C.A, en la persona de su representante legal, ciudadana Alix Coromoto Suárez, y en el caso de la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., en la persona de su representante legal, Luis Rivera, o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, que detenten facultades de darse por citados. 3.- ESTABLECIÓ que la citación de la empresa INVER GROUP C.A se efectúe en el domicilio: Zona Industrial III, Avenida el Cementerio, Carrera 1, Local 34-01, a dos (2) cuadras de Mercabar, diagonal a la Estación de Servicio PDV, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.