La Corte declaró SU COMPETENCIA, para conocer de la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar decretado; CON LUGAR la referida apelación; y REPONE la causa al estado de la notificación a la Procuraduría General de la República de la admisión del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos.