Esta Corte declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada en fecha 25 de octubre de 2016 por la Sala Politico Administrativa del Tribual Supremo de Justicia, para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso por abstención interpuesto por los ciudadanos Matías Pérez Irazábal, María Auxiliadora Jurado, Ricardo Antonio Jaramillo Roa, María Alejandra Castillo González y Grelis Marcano Quintero, respectivamente asistidos por los abogados Alexander Espinoza y Jhenny Rivas Alberti ¡, actuando en su carácter de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO VENEZOLANO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (COVAPI), contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) 2.- Se ORDENA notificar a la Junta Directiva del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial (COVAPI), a los fines de que consigne el instrumento poder en el cual conste la facultad expresa otorgada al abogado Alexander Espinoza para desistir de la presente demanda.