PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de ORDEN DE CAPTURA al ciudadano YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, ya identificado, por hacer caso omiso a los llamados del Tribunal y no acudir al acto de audiencia preliminar por lo que entorpece la prosecución del proceso penal que se le sigue. SEGUNDO: Se DECLARA CONTUMAZ al ciudadano YOVANI ANTONIO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolano, natural de pueblo llano, Estado Mérida, de edad 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.348.891, nacido en fecha 19-10-1968 de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle El Estanque, Callejón El Peñón, N° 123, Caracas Dto. Capital, frente al llamado de este Tribunal de Juicio, a los actos de proceso. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las previsiones del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena BUSQUEDA Y LOCALIZACION del mencionado ciudadano, a l.....