este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ SOARES AMADOR, contra el INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL (IPC).
2.- Se ADMITE la demanda por abstención, en consecuencia, ordena:
2.1.- La NOTIFICACIÓN al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
2.2.- Se ORDENA la CITACIÓN al ciudadano Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), para que informe sobre la causa de la abstención denunciada por la parte actora, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su citación, vencido que sea el lapso previsto en.....