´Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la Demanda de Nulidad, contra del acto administrativo de carácter particular, contenido en la Providencia Administrativa N° 001-2011, de fecha 01 de diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano Félix María Bitriago Landaeta, Auditor Interno de la Universidad deportiva del Sur, la cual fuere incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad número V-5.072.212, mediante la representación judicial de los abogados Leonel Alfonzo Ferrer Urdaneta, Isabel Cecilia Esté Bolívar, Héctor José Medina Martínez y Antonio José Guerrero Araujo, los cuales están identificados bajo el IPSA números: 65.719; 56.467; 61.689 y 50.541 respectivamente.
SEGUNDO: LA NULIDAD de la "PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 001-2011" que fuere prof.....