Se DECLARA SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por la Defensora Público, Abg. YOLEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ MONTERO, actuando como defensora del acusado JAIME ANTONIO YANEZ y el Abg. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, actuando como Defensor Privado del Acusado ALVARO ENRIQUE FLORES FERNANDEZ, contra la decisión producida por el Juzgado de Juicio No. 3 (Unipersonal) de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 2003, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SE DECLARA DE OFICIO, la infracción del numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la errónea aplicación de la norma jurídica, contenida en el artículo 5 con las agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 80 in fin.....