en consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar el Derecho a la defensa de las partes, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el debido proceso, acuerda reponer la presente causa al estado que tenga lugar el acto conciliatorio y la contestación en las incidencias de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza; en consecuencia, se acuerda notificar a las partes ciudadanos ELEODORO ISAAC SOLANO GALARDAY e MAGIDA IBONE ROBLES CASTILLO, y/o a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que una vez que la Secretaria de este Despacho deje constancia de haberse practicado la última notificación ordenada, tendrá lugar dicho acto al tercer día de despecho siguientes a las 10:00am, en las respectivas incidencias antes mencionadas; todo de conformidad con lo establ.....