En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana OMAIRA YASMIRA GONZALEZvenezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-7.110.836, contra el ciudadano JOSE LORETO JIMENEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.575.438.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2006, por ante el Registro Civil de la ParroquiaAguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N° 81,.....