En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la Abg. Yasenka Almeida Colina, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Luis Eduardo Colmenarez Sierra, contra los ciudadanos Cesar Augusto Parra Rodríguez y Alba Esperanza Pérez de Parra, en juicio por Cumplimiento de Contrato.
SEGUNDO: Remítase comunicación al Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, con copia certificada de la presente decisión, para que se protocolice y asiente la respectiva traslación de propiedad, haciendo la salvedad que los linderos son: NORTE: Nueve Metros (9,00 Mts), con parcela 86-3; SUR: Nueve Metros (9,00 Mts), con Calle de Servicio; ESTE: Vein.....