DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano: RICHARD GREGORIO LUNA MORENO, titular Cédula de Identidad Nº V- 12436197, nacido el 25-05-72, de 40 años de edad, hijo de Nicolaza Moreno y Antonio Luna, Venezolano, Estado Civil: Casado, de Ocupación: Obrero , residenciado en Caserio Veragacha calle principal entre 3 y 4 casa S/N a una cuadra de la licorería La Tocuyana , teléfono: no tiene, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTA NO OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgán.....