este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JAVIER OBES RAMOS y ROSSANDREINA QUINTERO TORRES, por ante la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 30 del mes agosto del año 2004, acta número 302, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2004. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete a depositar mensualmente a la madre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) mensuales, des.....