DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer entre del Vehículo Marca: Yamaha, Clase: Motocicleta, Modelo: Nextzone, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Color: Morado, Placas: No Porta, Serial de Carrocería: 3YJ2808352, al ciudadano Jaiser Argüelles, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.850.926, de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de depósito, en consecuencia se obliga al solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, por lo que no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos. Tercero: Notifíquese a las partes d.....