En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala N•. 2 de la Corte Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ANGEL JURADO MACHADO y ARNALDO ZAVARCE PEREZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, en contra el auto dictado en fecha 13-10-2012 por el Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello; mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, de la alegada nulidad de la acusación, en el asunto principal N• GP11-P-2009-000884, seguido al referido imputado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal.