DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra de los acusados: HECTOR RAMON LINAREZ Y JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los Artículos 5 y 6 Orinales 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo, conforme al artículo 330, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, donde la defensa se acogió al principio de comunidad d.....