Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, AYA CELIS ALVARADO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL ROBLE DEL JAYO, VIA LAS VERITAS, AVENIDA LARA, CON CRISTÓBAL COLÓN, CASA N° 13, PARROQUIA EL CUJI MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle principal vía las veritas que es su frente, SUR; Con terrenos ocupados por Miguel Rodríguez, ESTE: Con terrenos ocupados por Aurora Castellano, y OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Tovar. Dejando a salvo, derechos de terceras personas