Ante estas consideraciones este Tribunal cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido contra el ciudadano RUPERTO ANTONIO ALVARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.107.865, nacido en esta ciudad, el 01-11-1935, de 73 años de edad, venezolano, casado, residenciado en la calle 8 casa Nº 5ª-77, Siquisique, Estado Lara. Fijando como régimen de Prueba, Un (01) año durante el cual se compromete a cumplir las siguientes condiciones, a.- Reforestación de un área cercana a la deforestación que dio el inicio de esta causa, bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Ministerio de Ambiente. b.- Abstenerse de deforestar otras aéreas.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.