Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada YAJAIRA PACHECO, titular de la cedula de identidad número V-3.882.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número15.239, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante, y la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.705, actuando en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, parte querellada, así como el escrito de oposición de prueba promovido por la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, parte querellada, en la querella interpuesta por la abogada YAJAIRA PACHECO, titular de la cedula de identidad número V-3.882.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número15.239, actuando en su propio nombre y representación, contra la PROCURA.....