CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE la ciudadana MILITZA TAMAYO DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N° 7.391.148, para que en nombre y representación de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, proceda a vender los derechos que les corresponde sobre el inmueble antes identificado, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,oo), dicho dinero debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes.