este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JUANA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, PAULA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, MIGUEL ANGEL PEREZ ESCALONA, PASTORA DEL CARMEN PEREZ ESCALONA, MARIA JOSEFINA PEREZ ESCALONA y LEONSA DEL CARMEN ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.785.637, 14.887.133, 21.504.869, 23.489.279 y 6.791.431, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto EDUARDO DE JESUS PEREZ ARROYO.