Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- TEMPESTIVA la solicitud de rectificación y aclaratoria de la sentencia Nº 2012-1124, dictada por esta Corte en fecha 7 de junio de 2012. 2.- PROCEDENTE la solicitud de rectificación de la sentencia Nº 2012-1124, dictada por esta Corte en fecha 7 de junio de 2012 y, en consecuencia, se RECTIFICA el folio Treinta y Cinco (35) y, en consecuencia, donde se lee "[¿] deberá ordenar una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil [¿]", deberá entenderse "[¿] deberá ordenar una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil [¿]". 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria sobre los parámetros para realizar la experticia complementaria del fallo. 4.- TÉNGASE la presente decisión como parte integrante de la sentencia Nº 2012-1124, dictada por esta Corte el 7 de junio de 2012.