DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, formuladas por la abogada MARIA JOSÉ HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.081.896, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 188.377, actuando en su propio nombre y representación; y YUSKATHERINE CAROLINA ROSALES SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.792.181. SEGUNDO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO que recayó sobre los vehículos que se describen a continuación: "...A.) Vehículo automotor, Marca: Toyota, Modelo: Corolla GLI 1.8, Año: 2013, Serial de Carrocería: 8XBBA42E3DR826117, Placa: AD356CD. B.) Vehículo a.....