Esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Dennis Alberto Orta Puerta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 15 de junio de 2015, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; 2.- CON LUGAR la apelación ejercida.; 3.- ANULÓ el fallo proferido por el Iudex a quo; y 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de funcionarial.