Decisiones del dia 03/12/2019
N° Expediente :
AP42-G-2019-000096
N° Sentencia :
2019-310
Fecha: 03/12/2019
Procedimiento: Abstención O Carencia
Partes: CORPORACIÓN BOIA DOMÉNICO, C.A SOCIEDAD MERCANTIL PRADA S.A.,; DART INDUSTRIES Y BP P.L.C., CONTRA EL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)
Resumen:
En la demanda por abstención o carencia interpuesta por la abogada Delfina Alonso, actuado en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN BOIA DOMÉNICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 7 de abril de 1995, bajo el Nº 38, Tomo 137-A; la Sociedad Mercantil PRADA S.A., domiciliada en Luxemburgo; DART INDUSTRIES domiciliada en el estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica; y BP p.l.c., domiciliada en Londres, Reino Unido; y asistida por los Abogados José Torrealba, Alejandro Galloti y Andrés Linares, contra el Servicio Autónomo De La Propiedad Intelectual (SAPI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio; este Juzgado declaró: 1. FIRME la sentencia dictada el 18 de enero de 2018, a través de la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de nulidad intentada por las Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN BOIA DOMÉNICO, C.A., PRAD.....
Juez/Ponente:
Efren Enrique Navarro Cedeño
Organo:
Corte Primera
N° Expediente :
2019-18
N° Sentencia :
2019-313
Fecha: 03/12/2019
Procedimiento: Demanda De Nulidad
Partes: SOCIEDAD DE COMERCIO DCNS, CONTRA EL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)
Resumen:
En la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Anette Monika Beyer, María Soledad Noya, y Haidy Fernández, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad de Comercio DCNS, actuando en representación de la empresa DCNS, contra la Resolución Nº 482 de fecha 15 de junio de 2018, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 584, de fecha 26 de julio de 2018, y con entrada en vigencia a partir del 30 de julio de 2018, según Aviso Oficial del 26 de julio de 2018, emanado del Servicio Autónomo De La Propiedad Intelectual (SAPI), mediante la cual denegó la solicitud marcaria Nº 2017-016814; este Juzgado declaró: 1.-IMPROCEDENTE la acumulación de las causas por litis consorcio activo.2. PROCEDENTE la acumulación del expediente 2019-18 por conexión. 3. Se ORDENA acumular el expedientes 2019-18 al expediente numerado 2019-15 a los fines de emitir una sola decisión que los abarque.
Juez/Ponente:
Efren Enrique Navarro Cedeño
Organo:
Corte Primera
N° Expediente :
2019-475
N° Sentencia :
2019-317
Fecha: 03/12/2019
Procedimiento: Abstención O Carencia
Partes: SD-3C LLC, Y BAKERY IBERIAN INVESTMENTS, S.L.U, CONTRA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ÓRGANO DEPENDIENTE DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL.
Resumen:
En la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, actuando en su condición de apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles SD-3C LLC, y BAKERY IBERIAN INVESTMENTS, S.L.U, contra el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, órgano dependiente del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD. Este Juzgado Nacional dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención o carencia interpuesta. 2. ADMITIÓ el recurso por abstención o carencia; en consecuencia: 2.1.- Se ORDENÓ la aplicación del procedimiento breve contemplado en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2.2.- Se ORDENÓ la citación al Registrador de la Propiedad Industrial. Y 2.3.- Se ORDENÓ la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
Juez/Ponente:
Hermes Barrios Frontado
Organo:
Corte Primera