Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra al ciudadano: José Gregorio Márquez Pérez, cédula de identidad N° 17.468.361, residenciado en la Urbanización Ruezga Sur, sector 6, edificio 5, apartamento 01-02 de esta ciudad, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.