Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MERLIN CORINA SALZAR TORRES y LUVI GARAVITO VALERA, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 1.994, bajo el Nro. 36, folio 51 vto, y 52 fte. Y vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. La Patria Potestad del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la progenitora.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad de TTESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre y entregados a la madre, previo acuse de recibo. Los gastos médicos, consultas, exámenes y medicamentos, calzado, educac.....