DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la SOLICITANTE: GLORIA MARIA ARANGUREN ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N V-9.577.504, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Ceiba 2, sector 1, Avenida 1, N° 30, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez de Estado Lara. En contra del ciudadano GELACIO ANTONIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.455.124, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Florencio Jiménez en la última calle de esta ciudad de Quibor, Estado Lara. En beneficio de: XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribun.....