PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Undécimo, Abog. Rosa Pumilla Parrilla del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano como autor del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes.-
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios ilícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como también se admiten los ofrecidos por la defensa del imputado, de conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instr.....