En la apelación interpuesta por los ciudadanos CARMEN TITA PERESTELO DE PIÑERO, CARMEN EDY PIÑERO PERESTELO, ARGENIS JESÚS PIÑERO PERESTELO, RICHARD PIÑERO PERESTELO, ANDREINA PIÑERO PERESTELO y STEFANÍA PIÑERO PERESTELO, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de plena jurisdicción interpuesto, contra la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO. Esta Corte declaró: 1. COMPETENTE para conocer de la presente apelación. 2. INOFICIOSO pronunciarse sobre la apelación. 3. CONFIRMA en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el referido Juzgado Superior.