DECISION
Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y la ciudadana Belkis Yajaira Pineda Riera, dió su consentimiento, considera conveniente al interés de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), el reconocimiento post morten que la ciudadana Alejandrina Del Carmen Suárez Torcates, hace como hija de su difunto hijo Rafael José Suárez. En consecuencia, éste Tribunal, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense copia certificada de esta decisión a las partes por Secretaría.
Regístrese y publíquese.