Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2011, por la abogada Yurúa Oliveros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.278, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en fecha 8 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por la ciudadana MARÍA GRACIELA PEÑA de GONZÁLEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por diferencia de prestaciones sociales; 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto; 3. PROCEDENTE LA CONSULTA; 4.- CONFIRMA, el fallo consultado.