Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del niño XXXXXXXXXXXX, en el hogar de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RAMONA BRACAMONTE, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana María del Carmen Ramona Bracamonte, tendrá la guarda temporal del mencionado niño. Expídase una copia certificada de esta decisión.