PUNTO PREVIO: Una vez escuchada la declaración de la victima, en su oportunidad, lo cual fue asentado en actas, así como lo solicitada por la parte de la defensa, que se interrogue a la victima, que la victima declare, hace la salvedad este Tribunal en razón de tal pedimento, que el ciudadano Danny Ramón Duran Rodríguez, así como todas las partes en el proceso, se encuentra amparado por Derechos, Principios y Garantías Constitucionales, a lo cual una vez realizada su exposición y se ordenar este Tribunal se realice nueva declaración y ejercerle preguntas al mismo, estaría este Juzgador en esta fase, violentando el debido proceso, por cuanto no se corresponde, si no es en la fase de juicio, en el contradictorio, en caso de que se llevara a cabo la realización del juicio, razón por la cual, Declara Sin Lugar lo peticionado por parte de la defensa, constatado como fue, que ya el Tribunal otorgó la debida oportunidad a la victima, para que declarare sin ningún tipo de coacción , habiendo .....