DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO DELGADO PAREDES y MAGALY JOSEFINA PIÑA HERRERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Marzo de 1986, acta Nº 250, Folio 324 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1986. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá el Padre. La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES CON 00/100 (Bs. F. 50,00), los cuales entregará la madre al padre en dinero efectivo previo al padre de mi hijo acuse de recibo. Los gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzado, escolares y cualquier otro gasto e.....