Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un apartamento Tipo C, distinguido con el número 03-12, ubicado en el Nivel 1 del edificio N° 03, Sector 2, Etapa 2, que forma parte del desarrollo habitacional Paso Real núcleo 4, sectores 1,2,3,4, y 5; etapas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, ubicado en la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Sector Los Jarales, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo; en fecha 10 de diciembre de 2013, quedando insertado bajo el N° 23, folio 203, del tomo 75 del protocolo de transcripción del presente año, Código Catastral 08-12-01-U01-15 Número de Inscripción 2012-07-0740, tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (93,35 M2), consta de.....