Se dictó el fallo en el cual este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LUZ LISVETH PRIMERA RINCON, en beneficio del adolescente y el niño de autos, contra el ciudadano JHONNY JOSE CENTENO BARRETO. se fijó como nuevo monto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 4000, 00) mensuales, que es equivalente a la cantidad de 1,223129, del salario mínimo, que actualmente es la cantidad de Tres Mil Doscientos Setenta con Treinta Céntimos (Bs. 3.270,30), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.327.-