Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad al ciudadano JHONNY JESUS PEROZA DAZA, anteriormente identificado; por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 357 del Código Penal Vigente, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 parágrafo primero eiusdem, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (URIBANA) Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Habiendo quedado las partes notificadas en a.....