en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-D-2004-54 (3C-3123-04), en la que aparecen como imputado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), y a quien se investigaba por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO; por los hechos acaecidos en fecha 29 de Enero de 2004, específicamente en el Barrio La Bolivariana de la Población de Guigue, Estado Carabobo, oportunidad en la que dicho adolescente presuntamente, portaba ilegítimamente un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo; y en la que se detuvo igualmente a otras personas, todos sindicados de haber formado un grupo armado, “paramilitar” o “parapolicial”, según acta inserta a los folios 59 al 63. Se deja expresa constancia que la medida cautelar impuesta al adolescente, en audiencia de fecha.....