Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña ..................de dos (02) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía paterna la ciudadana GLORIBETH DEL VALLE BETANCOURT GUEVARA, residenciada en el barrio Cementerio, calle 26, entre carreras 12 y 13, casa s/n, al lado de Electro Auto "El Relámpago", Guanare estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana GLORIBETH DEL VALLE BETANCOURT GUEVARA, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.-
Dada, sellada, firmada y .....