Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Decide: PRIMERO: Se admite las dos acusaciones fiscales presentada por el Ministerio Público, la primera consignada en fecha 21/07/2012, según oficio Nro. LAR-11-981-12, causa Fiscal Nro. 13-DCD-F11-0275-2012, por el delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, Previsto en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga y la segunda consignada según oficio Nro. LAR-11-980-12, causa Fiscal Nro. 13-F11-A-12-114, por el delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, Previsto en el artículo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el artículo 308 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de ambas acusaciones las señaladas anteriormente descritas en el Punto Primero, por s.....