En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos JOSE BENJAMIN ROJAS ESCOBAR, ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS ESCOBAR, LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR, YSABEL MARIA CORONEL ESCOBAR, YINET MARLENE CORONEL ESCOBAR, RAFAEL ALFONSO CORONEL ESCOBAR, LILA MARIA CORONEL ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.956.403, V-5.956.382, V-7.597.352, V-8.660.162, V-10.143.807, V-11.549.888, respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de hijos y al ciudadano ALFONSO RAFAEL CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad .....