En el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VERA BOLÍVAR, asistido por los Abogados Miguel Antonio Álvarez, Frederick Antonio Díaz Viera y Alonso Hidalgo Zapata, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, 2.- CONFIRMA la sentencia sometida a consulta y 3.- ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la determinación de los conceptos descritos en el presente fallo.