En tal sentido nuestra máxima autoridad judicial en Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003 del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente."....La figura legal de la aclaratoria, prevista en el at. 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión..." y por cuanto se observa tanto de lo expuesto en el libelo de la demanda como de los recaudos acompañados en autos, que en ninguna oportunidad procesal la precitada ciudadana fue identificada como alega el accionante, valga decir," MARY LUZ ONTIVERO MARQUEZ", ni dan la certeza a este jurisdicente que se trate de la misma persona, por cuanto no fue en su oportunidad, identificada con su cédula de identidad, razón por la cual se niega lo solicitado, y así se decide.-