PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de decretar ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano EDUARDO OROPEZA GARCIA, ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 310. 2 del Código Orgánico Procesal Penal y además, considera improcedente declararlo contumaz frente a los llamados del Tribunal por no acudir al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR. SEGUNDO: Se ordena la práctica de una VALORACIÓN MÉDICO LEGAL al ciudadano EDUARDO OROPEZA GARCIA, ya identificado, ante la Medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, piso 1, Barquisimeto, estado Lara, con carácter de Urgencia. Debiendo el Médico Forense una vez realizada la valoración correspondiente, remitir a este Tribunal el informe respectivo. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana MIRIAN MAILU MENDEZ DE OROPEZA, ya identificada, de dictar medida cautelar sustitutiv.....