EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:" : De conformidad con el artículo 578 de la LOPNA, se rechaza totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Pùblico por las siguientes consideraciones: PRIMERO: de la revisión de las actas por este Juzgador al folio 03, y Acta de la Audiencia oral de calificación de Flagrancia en fecha. 13-02-2005, folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 19.., se acordó la Medida Cautelar del Adolescente del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX plenamente identificado prevista en el Art 582 literal "b" LOPNA, SEGUNDO: Siendo el Ministerio Publico garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando decidió y así lo hizo presentar acusación en fecha 21-09-2005, no procedió a abrir la averiguación correspondiente a los funcionarios policiales., Carlos Meléndez y Wilmer Rodríguez adscritos a la Comisaría 70 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, tal y como se el insto.....