DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado MELVIN JAVIER DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.652.997, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le Impone al imputado MELVIN JAVIER DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.652.997, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regís.....