En esta misma fecha esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. La NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la presentación del escrito de fundamentación a la apelación. 2. Se ORDENA reponer la presente causa al estado que la Secretaría de esta Corte efectúe las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará apertura al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, el cual se dará inicio un vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.