Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: IMPROPONIBLE la demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por ANA PASTORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.211.098, contra las ciudadanas, DILCIA VIOLETA TORREALBA PINTO y ELSA SAN FIEL DE MEDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.541.027 y V-7.074.176, respectivamente y de este domicilio, por cuanto no se configuro el litis consorcio pasivo necesario. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte perdidosa por resultar totalmente vencidas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.